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Comenzó a regir el pasado primero de enero de 2020, la nueva ley de Reforma…
- Elimina el IVA de las cirugías estéticas que había gravado la anterior ley.
- Se conservan las categorías de responsables y no responsables del Impuesto a las ventas.
- Se conserva el tope de 3.500 UVT de ingresos gravados del año anterior para ser no responsable del IVA.
- Para el caso de personas naturales cuyos ingresos provengan de contratos con el Estado, se establece un tope de ingresos gravados de 4.000 UVT.
- Quedan excluidas del impuesto a las ventas las bicicletas y similares eléctricos hasta 50 UVT.
- Quedan excluidas las ventas de los denominados “Libreros” definidas en el parágrafo 2ºdel artículo 34 de la ley 98 de 1993 (Ley del libro).
- Se conservan las normas que Regulan el Nuevo Régimen Simple de Tributación.
- Se disminuye gradualmente la tarifa del impuesto a la renta para las sociedades,quedando en el 30% a partir del año 2022.
- Se conservan los incentivos tributarios que traía la ley 1943. Se Incluye beneficio tributario para quienes contraten personas menores de 28 años. Podrán deducir el 120% de los pagos, sin exceder de 115 UVT por empleado, siempre y cuanto se trate del primer empleo.
- Se establecen tres días en el año para la venta de algunos bienes sin IVA. Período julio 1º de 2020 hasta el 30 de julio de 2021. Vencido el año, se faculta al gobierno para evaluar los resultados y determinar la continuidad de estas medidas.
- Se establece la devolución del IVA, a personas vulnerables.
- Se continúa con el Impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021.
- Se establece nuevamente la terminación y conciliación de procesos tributarios incluyendo los de la UGPP que contempló la ley 1943 de 2018.
- Se establece la reviviscencia de los artículos que establecían el componente inflacionario para los rendimientos financieros recibidos por personas naturales no obligados a llevar contabilidad.
- Se restablece la exención en el impuesto sobre la renta para los gastos de representación pagados a los empleados de las altas cortes, tribunales y jueces, que había derogado la ley 1943 de 2018.
- Se establece que el Gobierno nacional en un término no mayor a seis meses presentará a las Secretarias Generales de la Cámara y Senado un informe que establezca los efectos de sustituir el IVA por el impuesto al consumo a la tarifa del 8%.
- Se disminuye gradualmente el porcentaje de aporte a salud para los pensionados quereciban por concepto de pensión hasta el equivalente a dos salarios mínimos mensuales.
El decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, emitido por el Ministerio de Hacienda,…
El decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, emitido por el Ministerio de Hacienda, establece el calendario tributario para la presentación de las declaraciones tributarias en el año 2020 y el decreto 2373 de diciembre 27 de 2019, el cual establece la tabla de ajuste de bienes raíces, aportes y acciones en sociedades y señala el porcentaje de ajuste de activos fijos para el año fiscal 2019.
El Ministerio de Hacienda emitió el decreto 2371 de diciembre 27 de 2019, a través…
El Ministerio de Hacienda emitió el decreto 2371 de diciembre 27 de 2019, a través del cual reglamenta lo referente a la retención en el pago de dividendos y participaciones con base en lo dispuesto en la ley 1943 de 2018.
NOTA: si la distribución de dividendos se da a partir de la vigencia de la nueva ley (2010 de diciembre 27 de 2020), debe tenerse en cuenta la disminución de la tarifa establecida para personas naturales residentes: (10% sobre dividendos que superen 300 UVT). Ver artículo 35 de la ley que modificó el artículo 242 del Estatuto Tributario.
La Unidad de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales (UGPP), publica para comentarios del público, con…
La Unidad de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales (UGPP), publica para comentarios del público, con fecha límite del miércoles 15 de enero de 2020 hasta las 4.pm, un proyecto de Resolución, por medio de la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales conforme a su actividad económica.
La UGPP publica para comentarios de los ciudadanos, proyecto de Resolución por medio de la…
La UGPP publica para comentarios de los ciudadanos, proyecto de Resolución por medio de la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como mecanismo preferente de notificación de las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de determinación y cobro de las obligaciones parafiscales del Sistema de la Protección Social, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley 2010 de 2019 y el decreto antitrámites 2106 del 22 de noviembre de 2019, el cual modificó el parágrafo 2º del artículo 565 del Estatuto Tributario. Plazo para comentarios hasta el día miércoles 8 de enero de 2020 a las 4 p.m.
Prohibir la devolución de dinero constituye una práctica abusiva y establece una cláusula que es…
A través de la Resolución No. 0858 del 31 de enero de 2018, la Superintendencia…
La Corte Constitucional en Comunicado No. 3 emitido el 31 de enero de 2018, resume…
El Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 6 de diciembre de 2017, Exp. 19359…
A través de los decretos 2150 de diciembre 20 de 2017 y 2250 de diciembre…
- REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
- REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE RENTAS CEDULARES:
- Rentas de Trabajo
- Pensiones
- Rentas de Capital
- Rentas no laborales y
- Dividendos y Participaciones.
- A las rentas de trabajo, sólo se les restan los ingresos no constitutivos de renta, con lo se obtiene la renta líquida en esta cédula, las deducciones expresamente señaladas y las rentas exentas, limitadas la sumatoria de estas dos últimas al 40% de la renta líquida, y sin exceder en todos los casos, de 5.040 UVT que para el año gravable 2017 equivale a la suma de $ 160.569.000.
- En lo que respecta a las rentas de capital y no laborales, sì pueden ser afectadas por costos y gastos sin límite, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos contemplados en el E.T.
- En lo que respecta a la renta presuntiva, el decreto señala que cuando la misma supere la sumatoria de las rentas líquidas cedulares, el exceso se sumará a la renta líquida cedular de rentas no laborales, contrario a la instrucción del formulario, que señala que el exceso se aplicará a cada renta cedular en la misma proporción en que participan en el total de rentas cedulares, instrucción que será modificada cuando la Dian ponga a disposición de los contribuyentes para el año gravable 2017, de lo cual estaremos pendientes.
- El decreto también explica el procedimiento para la compensación de pérdidas, las cuales se compensarán de la misma renta cedular y en proporción a los ingresos de las rentas de capital y no laborales.
- Señala que en que caso de presentarse renta por comparación de patrimonios, esta se sumará a la renta cedular no laboral.
- De igual forma señala el procedimiento para calcular la retención en la fuente sobre los dividendos, ya sean con cargo a utilidades causadas hasta el año gravable 2016 y las con cargo a las causadas por el año 2017 y siguientes.
- Como novedad trae una modificación en cuanto a la realización de las cesantías.
En virtud de esta modificación, los responsables del tratamiento que no resulten obligados efectuar el…
La dirección ejecutiva de la rama judicial certificó los ingresos mensuales de los funcionarios judiciales.