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Nos complace compartir nuestro más reciente caso de éxito.

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Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Por ir en contra de la Constitución, el abogado Juan Esteban Sanin Gómez interpuso demanda…

Por ir en contra de la Constitución, el abogado Juan Esteban Sanin Gómez interpuso demanda de inconstitucionalidad contra 22 artículos de la Reforma Tributaria Estructural, (Ley 1819 de 2016). Ver demanda aquí.
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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En el diario oficial No. 50.119 del 17 de enero de 2017 se publica una…

En el diario oficial No. 50.119 del 17 de enero de 2017 se publica una Fe de Erratas por errores cometidos en el decreto 2201 de 2016 sobre Autorretención Especial en Renta año 2017. Ver texto aquí.
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Para el año gravable 2017 se estableció a través del decreto 2201 del 30 de…

Para el año gravable 2017 se estableció a través del decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016 el sistema de Autorrretención Especial en Renta, la cual reemplaza la autorretención en el CREE que se debió efectuar hasta diciembre 31 de 2016. Ver texto del decreto aquí.
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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El Presidente Santos sancionó la Reforma Tributaria Estructural que comenzó a regir a partir del…

El Presidente Santos sancionó la Reforma Tributaria Estructural que comenzó a regir a partir del 1º enero del 2017 y que corresponde a la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016. Puntos importantes: Se elimina a partir del año gravable 2017 el Sistema IMAN e IMAS para personas naturales. Se establece el sistema de Rentas Cedulares para la determinación del impuesto de renta por parte de las personas naturales tales como “Rentas de Trabajo”, “Rentas de Capital”, “Pensiones”, “Rentas no Laborales” y “Dividendos y Participaciones”. Se establecen dos tablas de liquidación del impuesto de renta para personas naturales a partir del año gravable 2017. Una para rentas laborales (igual a la que venía) y otra para las demás rentas. La tabla de retención para rentas laborales del artículo 383 del E.T. no varía y se aplica igualmente para independientes que reciban honorarios o servicios que sólo contraten un trabajador. Hasta el 28 de febrero de 2017 se seguirá utilizando el sistema de retención que venía para rentas laborales y de independientes.  Se establece un impuesto a los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales con cargo a las utilidades del año gravable 2017 y que hayan pagado impuesto en cabeza de la sociedad a la tarifa del 5% para valores superiores a 600 uvt y hasta 1.000 uvt y del 10% para valores superiores y del 35% para dividendos abonados respecto de aquellos que no hayan pagado impuesto en cabeza de la sociedad. Ambos impuestos deben ser retenidos en la fuente. Se elimina el impuesto CREE y la tarifa del impuesto de renta para sociedades queda en el 34% para el año 2017y 33% para los años siguientes y se establece la autorretención especial para el impuesto de renta que reemplaza la autorretención en el CREE que desaparece. Se modifican demasiados artículos del Estatuto Tributario relacionados con ingresos, costos y deducciones en renta. Se establecen nuevas condiciones para pertenecer al Régimen Tributario Especial. Se establece un impuesto para los pequeños comerciantes denominado “Monotributo”. En el impuesto a las ventas, se gravan unos productos que estaban excluidos con la tarifa del 5% y la tarifa general pasa al 19%. Se elimina la retención en el impuesto sobre las ventas en pagos gravados a los del Régimen Simplificado. Se elimina el período anual de la declaración del IVA. Se establece en forma permanente el “Gravamen a los movimientos financieros”.  Se establecen incentivos tributarios para la creación de empresas en Zonas más afectadas por el conflicto armado. Se modifica el régimen sancionatorio tributario. Se eleva el término de firmeza de las declaraciones a tres años y se establece el sistema de Liquidación Provisional del Impuesto. Se establece la bancarización a partir del año gravable 2018. Se establecen beneficios de terminación de procesos que estén en discusión en la Administración Tributaria y en lo Contencioso Administrativo. No se establecieron beneficios para declarantes omisos y para deudas vencidas. Se fortalece la Administración Tributaria y se dedica unos capítulos a los Impuestos Territoriales. Ver texto de la ley aquí.
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Plazos para la presentación de las declaraciones de renta, impuesto a la riqueza, y activos…

Plazos para la presentación de las declaraciones de renta, impuesto a la riqueza, y activos en el exterior, por el año gravable 2016; etc. El Gobierno Nacional promulgó el decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, por medio del cual estableció los plazos para la presentación de las declaraciones de renta, impuesto a la riqueza, y activos en el exterior, por el año gravable 2016 y para la presentación de las declaraciones del impuesto a las ventas, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente por el año gravable 2017. Ver decreto aquí.
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Personas naturales y jurídicas que fueron catalogadas como “Grandes Contribuyentes.

Personas naturales y jurídicas que fueron catalogadas como “Grandes Contribuyentes. La Dian emitió la Resolución No. 0076 del 1º de diciembre de 2016, por medio de la cual estableció las personas naturales y jurídicas que fueron catalogadas como “Grandes Contribuyentes” a partir del 1º de enero de 2017. Ver Resolución aquí.
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Resoluciones por medio de las cuales se establecen los plazos para el envío de la…

Resoluciones por medio de las cuales se establecen los plazos para el envío de la información financiera bajo las Nuevas Normas Internacionales (NIIF) La Superintendencia de Sociedades expidió las Resoluciones 201-00009 y 201-00010 de noviembre 24 de 2016 por medio de la cual establece los plazos para el envío de la información financiera bajo las Nuevas Normas Internacionales (NIIF) por parte de las sociedades vigiladas por dicha entidad y que correspondan a los Grupos I y II. Ver Resolución 201-00009 aquí. Ver Resolución 201-00010 aquí.
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto No. 1759 de noviembre 8…

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto No. 1759 de noviembre 8 de 2016, a través del cual se aplazó hasta el 30 de junio de 2017 la inscripción de las bases de datos en Registro Nacional de Bases de Datos de la SIC, para el caso de las personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las Cámaras de Comercio y hasta el 30 de junio de 2018 para el caso de las personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en las Cámaras de Comercio.

Ver decreto aquí.

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Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Con la expedición de la Resolución No. 000070 de noviembre 3 de 2016, la Dian…

Con la expedición de la Resolución No. 000070 de noviembre 3 de 2016, la Dian habilitó el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos de dicha entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones tributarias, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital, con certificado digital.

Ver resolución aquí.

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Autor: Centro de Estudios Tributarios
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La DIAN expidió la Resolución No. 000068 de octubre 28 de 2016, a través de…

La DIAN expidió la Resolución No. 000068 de octubre 28 de 2016, a través de la cual estableció el grupo de obligados a suministrar información en medios magnéticos por el año gravable 2017.

Ver resolución aquí.

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El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso con carácter de urgencia el Proyecto de Reforma…

El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso con carácter de urgencia el Proyecto de Reforma Tributaria Estructural. Entre otros aspectos, contempla los siguientes: 1º. Elimina las categorías tributarias que había creado la ley 1607 de 2012 como son las de “Empleado” con sus sistemas IMAN e IMAS, y la de “Trabajador por Cuenta Propia”, con su sistema IMAS. 2º. Para efectos de la liquidación del Impuesto de Renta en el caso de las personas naturales, se crean cinco clases de rentas cedulares: a) Rentas de Trabajo b) Rentas de Capital c) Pensiones d) Rentas no laborales y e) Dividendos y participaciones 3º.- Se elimina el Impuesto CREE. 4º.- Se crea el Impuesto denominado “Monotributo” para los pequeños comerciantes y peluquerías. 5º.- Se establece un impuesto del 20% para el caso de las Cooperativas el que se liquidará sobre el Beneficio Neto o Excedente antes de restar reservas. 6º.- Se le permite a las Cooperativas convertirse en Sociedades sin que implique solución de continuidad. 7º.- Las Entidades sin Ánimo de Lucro, deben solicitar ante la Dian su inscripción en el Régimen Tributario Especial. 8º.- Se conserva el Impuesto del 4 x mil. 9º.- Se da inicio a la bancarización de los pagos a partir del 1º de enero de 2018. 10º.- Se amplía el plazo de firmeza de las declaraciones de renta a tres años y a ocho años cuando se presenten o compensen pérdidas. 11º.- Se eleva la tarifa general del impuesto a las ventas al 19%. 12º. –Se disminuyen los topes para pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas y el impuesto al consumo. 13º.- Se establece un plazo de dos meses, sin perjuicio de los intereses de mora para el pago de la retención en la fuente.

Ver proyecto aquí.

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