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Hablando de expropiación, en el evento de que la misma se haya consolidado, bien por…

Hablando de expropiación, en el evento de que la misma se haya consolidado, bien por vía judicial o administrativa, deben tenerse en cuenta los conceptos que integran el "pago indemnizatorio" según se establezca en el acto respectivo, pues el daño emergente constituye un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional (artículo 45 E.T.), mientras que el lucro cesante está sometido a la retención prevista por el artículo 401-2 del Estatuto Tributario.

De otra parte, el pago por motivos de expropiación de utilidad pública o de interés social (respecto al lucro cesante), está sometido al mecanismo de la retención en la fuente, cuyo agente retenedor es quien realiza el pago, el cual deberá practicarla al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, conforme lo previsto de manera general en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario para ingresos por concepto de indemnizaciones.

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Autor: Centro de Estudios Tributarios
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La potestad del legislador para gravar las rentas de trabajo, con fundamento en el deber…

La potestad del legislador para gravar las rentas de trabajo, con fundamento en el deber ciudadano de contribuir con el financiamiento de los gastos públicos en el marco del estado social de derecho, no tiene un carácter absoluto. la Corte Constitucional determinó que en virtud de la prohibición de regresión, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas.

Aquí está el comunicado de la Corte Constitucional Completo

Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2032%20comunicado%2005%20de%20agosto%20de%202015.pdf

Corte Constitucional, comunicado No. 32 Agosto 5 de 2015.

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La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para hombres o mujeres, que siendo solteros…

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para hombres o mujeres, que siendo solteros o casados, ejerzan la jefatura femenina o masculina de hogar y tengan a su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar, será de siete (7) horas al día y cuarenta y dos (42) a la semana.

La condición de padres cabeza de familia deberá acreditarse ante el respectivo empleador año tras año, mediante las formalidades establecidas en las leyes vigentes. La cesación de tal condición deberá comunicarse al empleador de forma inmediata, caso en el cual se retomará la duración máxima de la jornada ordinaria de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.

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Senado de la República, Proyecto de ley 05/15C, 8/5/2015

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En el presente caso, lo que busca una persona es obtener el pago de unas…

En el presente caso, lo que busca una persona es obtener el pago de unas mesadas pensionales ya reconocidas por sentencia judicial, en razón a que son éstas su única fuente de ingresos, para alcanzar dicho objetivo interpuso los mecanismos legales ordinarios procedentes, pero a la vez interpuso acción de tutela, que le fuera declarada improcedente por los jueces constitucionales en dos instancias.

A lo largo del proceso argumentan tanto la entidad accionada, como los jueces de tutela que negaron la procedencia de la acción de tutela, que la situación descrita se reduce a que el pago del retroactivo pensional y que no se puede ventilar en sede de tutela por tratarse de una cuestión dineraria que no afecta el mínimo vital de quien ya está recibiendo una asignación mensual.

Pues bien, al respecto la Corte Constitucional determinó que este caso, contempla un asunto cuya dimensión escapa al análisis de la cuestión legal o económica y que adquiere relevancia constitucional, toda vez que el retroactivo suple la brecha que existe entre el cumplimiento de requisitos para acceder a una prestación pensional y el ingreso efectivo a nómina del pensionado de un sujeto de especial protección constitucional, quien al alcanzar una determinada edad ve disminuida su capacidad física y con ello la posibilidad de ejercer en toda su dimensión algunos de sus derechos.

 Es por lo anterior que resulta especialmente grave la no cancelación o la cancelación parcial de las mesadas pensionales, pues ello puede menoscabar el derecho a disfrutar de mejores condiciones de vida o de vida digna de un sujeto de especial protección.

Todo lo anterior demuestra la ineficacia del proceso ejecutivo laboral para hacer efectivas las prestaciones sociales adeudadas y, para lo cual, es preciso tener en cuenta como elemento diferencial que la accionante en la actualidad tiene 93 años de edad y las probabilidades de su expectativa de vida lógicamente se encuentran reducidas.

Ver texto completo de la providencia.  Sentencia de la corte constitucional sentencia T 333 de 2015.

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Sentencia de la corte constitucional sentencia T 333 de 2015. Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-333-15.htm
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Sobre el particular es del caso señalar que en las sociedades de responsabilidad limitada es…

Sobre el particular es del caso señalar que en las sociedades de responsabilidad limitada es indispensable contar con la pluralidad de asociados para la adopción de decisiones del máximo órgano social, aun cuando se trate de reuniones de segunda convocatoria. En efecto, el artículo 359 del Código de Comercio dispone que las decisiones de la junta de socios deberán contar con un número plural de socios que represente, cuando menos, la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital social. De ahí que aun cuando las reuniones por derecho propio como las de segunda convocatoria reguladas en el artículo 429 del Código de Comercio para las sociedades anónimas, también aplican en compañías de esta naturaleza, en estas es preciso contar con la referida pluralidad para adoptar decisiones. Ahora bien, podría ser que la renuencia reiterada del socio que se encuentra ausente, a participar en las decisiones del máximo órgano social, represente para la sociedad un obstáculo insalvable para el desarrollo de su objeto, de tal magnitud que la situación que conlleva tal ausencia configure una causal de disolución del ente societario en cuestión.

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Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-juridicos/Paginas/ConceptosJuridicos.aspx OFICIO 220-097567 DEL 24 DE JULIO DE 2015
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Los avalúos efectuados en un proceso de expropiación administrativa deben contener unas características mínimas en…

Los avalúos efectuados en un proceso de expropiación administrativa deben contener unas características mínimas en orden a garantizar el cabal desarrollo de los principios de publicidad, transparencia y contradicción, lo cual ocurre cuando el afectado conoce claramente todos los criterios y estudios de comparación con base en los cuales se fijó el precio de adquisición del inmueble.

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Autor: Centro de Estudios Tributarios
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El Gobierno Nacional acaba de publicar la ‘Guía de lenguaje claro para servidores públicos de…

El Gobierno Nacional acaba de publicar la 'Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia' que da LAS PAUTAS NECESARIAS para que todas las entidades estatales MEJOREN la comunicación con los ciudadanos.  El objetivo es que las entidades del Estado utilicen un lenguaje claro y efectivo en sus mensajes a los colombianos.​  La Guía incluye pautas de redacción para los documentos del Estado.  La nueva publicación está a cargo del Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, que lidera el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y da pautas sobre el manejo adecuado del lenguaje para comunicar de manera clara y efectiva las tareas que adelantan las distintas entidades públicas.

La publicación de la Guía se da porque se han detectado obstáculos que los ciudadanos identifican para comprender y actuar ante las instancias oficiales en los distintos trámites que realizan.  Esos obstáculos tienen que ver con información incompleta y poco precisa; uso de palabras técnicas, siglas y extranjerismos; información enredada y poco relevante, o que no corresponde con la realidad.

"El Estado debe garantizar a los ciudadanos el goce efectivo de los derechos, y para ello es necesario transmitir de forma clara cuáles son los programas que se adelantan y la manera en que los ciudadanos puedan cumplir con sus derechos y deberes", dice el director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz.

La 'Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia' tiene un enfoque hacia el ciudadano, que es el eje fundamental de la Administración Pública y debe ser el Estado quien esté al servicio de sus necesidades y requerimientos.

Contiene un capítulo sobre 'Pasos para escribir en leguaje claro' con ejemplos de textos redactados con estructuras complicadas y sus versiones sencillas para el mejor entendimiento del lector.

También da pautas sobre la organización de las ideas, además de escritura, revisión y validación de documentos, todo con el objetivo de darles mensajes claros a los ciudadanos.

Conoce la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia AQUÍ

FUENTE: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/11%20GUIA%20DEL%20LENGUAJE%20CLARO.pdf

Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Obligados a enviar el Formato 1732 por los años 2014 y 2015. Modifica artículo 2º…

Obligados a enviar el Formato 1732 por los años 2014 y 2015. Modifica artículo 2º de la  Resolución 000263 de 2014. La nueva Resolución establece quiénes están obligados a enviar información con relevancia tributaria por los años gravables 2014 y 2015 estableciendo la obligación en UVT, con base en los ingresos brutos y/o patrimonio bruto del año anterior en cuantía superior a 46.571 UVT y  que tuvieren la calidad de agencia de aduanas, gran contribuyente o estén obligados a llevar contabilidad.

Conoce la Resolución Dian No. 000080 del 28 de Julio de 2015 

FUENTE: https://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Resolucion_0080_28_Julio_2015.pdf
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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En relación con la interpretación de las disposiciones que establecen beneficios de carácter tributario, como…

En relación con la interpretación de las disposiciones que establecen beneficios de carácter tributario, como lo es la relativa a la aplicación de la condición especial de pago, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido muy clara en plantear que corresponde al legislador definir el alcance del mismo, esto es definir los sujetos y condiciones para su aplicabilidad; en estas condiciones el intérprete no podría extender o restringir su ámbito de aplicación, so pena de invadir competencias legislativas.

Frente al tema el presente concepto indica que NO se presenta contradicción normativa cuando por efecto de la aplicación de los porcentajes de la condición especial de pago, los valores a pagar resultan inferiores al valor de la sanción mínima, siempre y cuando previamente la base, esto es la sanción liquidada (de manera voluntaria u oficial), se haya liquidado conforme al artículo 639 del Estatuto Tributario.

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Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Por medio de la resolución 000079 de julio 22 de 2015, se amplía plazo para…

Por medio de la resolución 000079 de julio 22 de 2015, se amplía plazo para presentar a la DIAN la información tributaria por parte de quienes procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y tenido de cueros y/o pieles.

Conoce las fechas para envío de información a la DIAN aquí 

Fuente: https://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/formResoluciones?openform  
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el…

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deben enviar información a la DIAN.

Conoce los cambios de la resolución 220 de 2014 AQUÍ

Fuente: https://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/formResoluciones?openform  
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Debe recordarse que en la elaboración del presupuesto anual de ingresos de la copropiedad deben…

Debe recordarse que en la elaboración del presupuesto anual de ingresos de la copropiedad deben incluirse valores que constituyan partidas materiales y cuya cuantificación sea posible establecerla de forma fiable, de lo contrario, si constituyen partidas materiales pero su cuantificación  es aleatoria o incierta, también podrían agregarse al presupuesto, pero como otros ingresos, ya no como una partida separada dentro del presupuesto, caso que contempla la primera hipótesis planteada.  Esa conclusión surge como respuesta a la pregunta planteada por un copropietario al CTCP, acerca de si en la elaboración anual de presupuesto de ingresos de una copropiedad debe incluirse valores tales como la recuperación de cartera y otros ingresos como la venta de gaseosas, o los intereses por mora en el pago de expensas, o las sanciones por inasistencias a las reuniones de asambleas etc. Lo anterior bajo el supuesto de una dificultad para su cuantificación o la falta de certeza de su ocurrencia.

Consulta los Rubros que no se pueden dejar por fuera en la elaboración del presupuesto de una copropiedad.

Autor: Centro de Estudios Tributarios
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