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El valor a descontar de la base gravable del Impuesto a la Riqueza creado por…

El valor a descontar de la base gravable del Impuesto a la Riqueza creado por la Ley 1739 de 2014, es el valor patrimonial neto calculado de acuerdo a la regla establecida en la ley mencionada.

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Fuente: www.dian.gov.co Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 13407 (628), 07/27/2015
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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La presente noticia tiene relación con una ciudadana, quién con ocasión del actuar negligente de…

La presente noticia tiene relación con una ciudadana, quién con ocasión del actuar negligente de su apoderado, perdió parte del dinero de sus acreencias laborales, el cual fue retenido y aprovechado por éste, quién nunca le comunicó de su recibo y se demoró en entregar parte del mismo, durante más de 3 años, incluso aun reteniendo otra sumas.

Por las razones que anteceden la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, reprochó el actuar del togado, y confirmó la sentencia proferida en primera instancia, a través de la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (06) meses al disciplinado, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta de que trata el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, recaló el juzgador la trascendencia social de la conducta, toda vez que acciones como la expuesta en el asunto estudiado desprestigian la profesión y hacen que cada día la sociedad pierda confianza en los abogados

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Autor: Centro de Estudios Tributarios
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La Contraloría General de la República como invitada permanente a la Comisión Nacional para la…

La Contraloría General de la República como invitada permanente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, adelanta acciones de coordinación interinstitucional con las autoridades del nivel nacional, y a nivel territorial en las comisiones departamentales. Estas actividades tienen como propósito contribuir a asegurar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos. En dicha Comisión se aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2015 que contempla, entre otras medidas, el seguimiento especial a los programas  proyectos sociales más proclives a ser utilizados con fines electorales.

Consulta las recomendaciones para la verificación del cumplimiento de la Ley de Garantías

Contraloría General de la República, Circular externa 011, 7/15/2015

Autor: Centro de Estudios Tributarios
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La Superintendencia de Industria y Comercio manifestó al respecto que si bien los derechos que…

La Superintendencia de Industria y Comercio manifestó al respecto que si bien los derechos que se cobran por el registro mercantil están sujetos al sistema tributario de tasas, a estas últimas no les es aplicable el Estatuto Tributario, en tanto el mismo se aplica a los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales.”

En consecuencia, en materia de prescripción de tasas, como es el caso de los pagos por renovación de la matrícula mercantil, debe acudirse a la norma general que rige esta materia, esto es, los artículos 2535 y siguientes del código civil que establecen como término para extinguir las acciones y derechos ajenos, en forma ordinaria el término de 5 años y en forma extraordinaria, el de 10 años.

En este sentido, el artículo 2535 del código civil establece que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.’ (Resaltado fuera del texto)

En concordancia con las citadas disposiciones el artículo 2536 del mencionado código dispone que “la acción ejecutiva se prescribe por cinco años, y la ordinaria por diez. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco.”

De acuerdo con lo señalado, resulta claro que quien pretenda alegar la prescripción de las renovaciones atrasadas de la matrícula mercantil, tendrá que acudir ante la jurisdicción ordinaria, cumpliendo para tal efecto los requisitos establecidos en el código de procedimiento civil.

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Autor: Centro de Estudios Tributarios
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El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), retiró la calificación de…

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), retiró la calificación de Gran Contribuyente a los contribuyentes responsables o agentes retenedores pertenecientes a la dirección seccional de impuestos de Barranquilla, Cali, Ibagué, Manizales, Medellín, Palmira, Pereira, Quibdó, Santa Marta y Riohacha. Estos contribuyentes excluidos pierden la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas.

Consulta mas de estas 57 empresas que perdieron calidad de gran contribuyente AQUÍ

Autor: Centro de Estudios Tributarios
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La corte avaló la constitucionalidad de la facultad conferida al ministerio del ambiente y desarrollo…

La corte avaló la constitucionalidad de la facultad conferida al ministerio del ambiente y desarrollo sostenible, para definir las bases de depreciación y los costos sobre cuya base se fija el monto de las tarifas de las tasas retributivas y compensatorias por contaminación ambiental.

De conformidad con el artículo 338 de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que puede delegarse excepcionalmente a una autoridad administrativa, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la fijación de la tarifa de las tasas, siempre que las corporaciones de representación popular fijen de manera previa el sistema y el método para determinarla.

Ver más de este comunicado AQUÍ

Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Los ciudadanos podrán hacer uso de los servicios en línea de la Dian para diligenciar…

Los ciudadanos podrán hacer uso de los servicios en línea de la Dian para diligenciar la declaración y realizar su posterior presentación en bancos o, si cuentan con mecanismo digital, proceder a presentarla en línea. Por otra parte, la entidad reportó que durante el semestre enero – junio del 2015, el recaudo de impuestos nacionales creció un 6 %, frente al mismo periodo del 2014. De igual manera, anunció que al 30 de junio pasado el  recaudo bruto alcanzado fue de aproximadamente $ 68 billones, frente a $ 63,8 billones en el mismo periodo del 2014. En cuanto al recaudo bruto correspondiente al mes de junio del 2015, el funcionario precisó que este fue de $ 12,3 billones, lo que representa un crecimiento del 10 % respecto al mismo mes del año anterior.

Información relacionada

Autor: Centro de Estudios Tributarios
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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó este martes que el Consejo Nacional de Política…

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó este martes que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el Marco de Gasto de Mediano Plazo con un presupuesto para inversión y funcionamiento por $167,2 billones.

Informó, además, que el aumento en la meta de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Dian), contempla un plan de gestión, antievasión y anticontrabando por $4 billones. “La meta para este año 2015 es de $116,6 billones y pasará el próximo año a $125.9 billones. Tiene como elementos la ley recientemente aprobada y sancionada de Anticontrabando y una ley que será presentada al Congreso de La República para evitar la evasión de impuestos a través de las entidades sin ánimo de lucro”, añadió el Ministro Cárdenas.

Ver el boletín número 99 del Ministerio de Hacienda.

Fuente: www.minhacienda.gov.co

Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Modifican decreto único del sector Minas para fijar parámetros para liquidar participación de entidades territoriales…

Modifican decreto único del sector Minas para fijar parámetros para liquidar participación de entidades territoriales en regalías.Este decreto estableció el procedimiento para determinar la participación en la liquidación de las regalías cuando dos o más entidades territoriales comparten en su jurisdicción yacimientos para la explotación y exploración de recursos mineros y de hidrocarburos, conforme lo dispuesto el Artículo 8° de la Ley 756 de 2002.

Entérate más sobre el decreto único del sector Minas para fijar parámetros para liquidar participación de entidades territoriales en regalías AQUÍ

Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Le correspondió a la Corte definir si el legislador al prever el grado de consulta…

Le correspondió a la Corte definir si el legislador al prever el grado de consulta ante el superior, solamente para las sentencias de primera instancia y no respecto de las sentencias de única instancia que sean totalmente desfavorables a las pretensiones del trabajador, configura un trato legal diferenciado no justificado hacia los derechos de los trabajadores (art. 13 C.Po.) y una disminución de las garantías propias de toda relación de trabajo para con los derechos laborales mínimos e irrenunciables de inferior cuantía (art. 53 C.P.) que se tramitan en única instancia.

La Corte reafirmó el carácter esencialmente tuitivo del régimen laboral, tanto sustantivo como procesal, basado en el reconocimiento de la posición de debilidad de la parte más vulnerable de la relación –el trabajador-, lo que impone el deber constitucional de su protección especial.

Conoce más sobre el Mecanismo de consulta de Sentencias Laborales 

Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Quien ingrese a diligenciar el formulario 240 en los servicios electrónicos de la Dian, el…

Quien ingrese a diligenciar el formulario 240 en los servicios electrónicos de la Dian, el sistema no le permite hacer uso del mismo cuando sus ingresos por el año gravable  2014 fueron inferiores a los topes mínimos establecidos para cada actividad, señalados en el artículo 340 del Estatuto Tributario, restricción que va en contravía de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 que reglamentó el artículo 340 del Estatuto Tributario y estableció que cuando la RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA fuera inferior al tope mínimo establecido para cada  actividad, el impuesto seria cero.

Lo anterior motivó al Centro Nacional de Estudios Tributarios a presentar petición ante el Director General de la Dian el día 26 de mayo de 2015, con el fin de que se sirviera informar cuáles  eran las razones de orden legal para establecer dicha restricción por el año gravable 2014, en el entendido de que el artículo 9º del Decreto de 2013 lo permitía.

El derecho de petición fue direccionado el día 1º de junio de 2015 a la Doctora Cecilia Rico Torres por competencia, según carta enviada al peticionario el día 2 de junio del mismo año y sobre el cual se recibió respuesta (Vea aquí la respuesta a derecho de petición formulario 240) vía email el día 4 de junio de 2015 sin nombre de quien daba respuesta.

En la primera respuesta se limitaron a indicar que la restricción existía desde el año gravable 2013 (hecho que no es cierto) y que la misma se daba de acuerdo a lo establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 11 de la ley 1607 de 2012.

Como quiera que la respuesta no fue satisfactoria, se presentó nueva petición ante la Subdirección que emitió la primera respuesta (Coordinación Control Básico de Obligaciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian), insistiendo que se indicara cuáles eran las razones para no dar aplicación a lo establecido en el artículo 9º del decreto 1070 de 2013 que permitía la utilización de dicho formulario por parte de las personas cuya renta gravable alternativa por el año 2014 fuera inferior al tope mínimo establecido para cada actividad y se indicara si dicho artículo había sido derogado para no aplicarlo.

En respuesta a este segundo derecho de petición de fecha 2 de julio de 2015, (Vea aquí la respuesta al derecho de petición)  nuevamente justifican la restricción en lo establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario sin dar respuesta a los demás interrogantes.

Ante tal situación, se interpuso tutela con el fin de que se exija al Director de la Dian y a quienes fueron  comisionados para dar respuesta a las peticiones instauradas, se indiquen las razones por las cuales no se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 1070 de 2013.

Por contera, convocamos a todos aquellos que al diligenciar el formulario 240 encuentren dicha restricción, contactarse con nosotros si resulta ser de su interés, a efecto de emprender las acciones legales pertinentes, con el fin de reivindicar el ejercicio de sus derechos.Escríbenos haciendo clic aquí [column width="1/1" last="true" title="undefined" title_type="undefined" animation="zoom-in" implicit="true"] [linkarea background_color="accent1" hover_color="accent1" href="https://www.portaltributariodecolombia.com/contacto/" target="_self" icon="theme-envelope-letter" icon_color="accent6" icon_size="62" image=""] [/linkarea] [/column]
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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Este beneficio es aplicable a las sanciones impuestas mediante resolución independiente exigible, por encontrarse en…

Este beneficio es aplicable a las sanciones impuestas mediante resolución independiente exigible, por encontrarse en firme, que sin embargo, se encuentran en mora del pago de la obligación allí determinada. Esta condición de pago parte del supuesto de actos administrativos relacionados con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias de competencia de entidades facultadas para recaudar rentas, tasas, contribuciones sanciones del nivel nacional, en relación con las cuales se hubiera determinado sanciones.

Conoce más de los beneficios del artículo 57 de la Ley 1739
Autor: Centro de Estudios Tributarios
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