Algunos municipios persisten tozudamente en gravar con el impuesto de industria y comercio las actividades de algunos comerciantes, solo porque estos toman o entregan un pedido en su jurisdicción, desconociendo con lo anterior que el cobro del mismo obedece a unos supuestos fácticos y legales, dentro de los que se enmarca la ocurrencia de un…
La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha hecho énfasis que en ningún caso se puede modificar la periodicidad del impuesto de industria y comercio, al señalar que por disposición legal este es anual y, por lo tanto, no le es dable a los entes territoriales variar esa periodicidad. Sin embargo, los entes municipales y distritales, contrariando…