10 06 '15
Así lo hizo saber la Corte Constitucional, mediante contestación a un asunto contencioso administrativo, referente a un fallo de segunda instancia mediado por dicha corte, sobre la cual, la facultada indica que la contestación extemporánea de una acción de tutela no puede por si sola motivar la nulidad de la actuación. Lee la noticia completa…