Mediante el conepto No 94828 de 2015, el Ministerio de Trabajo ha dado respuesta a una pregunta formulado acerca de si las prestaciones sociales deben ser consideradas como salario, implicando esto, eventualmente, que sean tenidas en cuenta a la hora de la exoneración por aportes y del cálculo de los 10 SMMLV . Según el Ministerio en su respuesta, dichos aportes no deben ser considerados salario.
Sobre este tema, el Ministerio de Trabajo invoca los artículos 127 y 128 del código sustantivo de trabajo, para argumentar la respuesta.
Conoce la noticia completa, leyendo el Concepto 94828 de 2015 del Ministerio del Trabajo