Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia, al indicar que afirmar lo contrario viola el principio de estricta tipicidad, en tanto se aplicaría una pena sin fundamento legal. Precisamente, ese tipo penal exige que, a los dos meses después de vencido el término para realizar el pago, el responsable del impuesto sobre las ventas o el encargado de retener por concepto de retención en la fuente no lo haga.
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