Los avalúos efectuados en un proceso de expropiación administrativa deben contener unas características mínimas en orden a garantizar el cabal desarrollo de los principios de publicidad, transparencia y contradicción, lo cual ocurre cuando el afectado conoce claramente todos los criterios y estudios de comparación con base en los cuales se fijó el precio de adquisición del inmueble.
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- REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE RENTAS CEDULARES:
- Rentas de Trabajo
- Pensiones
- Rentas de Capital
- Rentas no laborales y
- Dividendos y Participaciones.
- A las rentas de trabajo, sólo se les restan los ingresos no constitutivos de renta, con lo se obtiene la renta líquida en esta cédula, las deducciones expresamente señaladas y las rentas exentas, limitadas la sumatoria de estas dos últimas al 40% de la renta líquida, y sin exceder en todos los casos, de 5.040 UVT que para el año gravable 2017 equivale a la suma de $ 160.569.000.
- En lo que respecta a las rentas de capital y no laborales, sì pueden ser afectadas por costos y gastos sin límite, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos contemplados en el E.T.
- En lo que respecta a la renta presuntiva, el decreto señala que cuando la misma supere la sumatoria de las rentas líquidas cedulares, el exceso se sumará a la renta líquida cedular de rentas no laborales, contrario a la instrucción del formulario, que señala que el exceso se aplicará a cada renta cedular en la misma proporción en que participan en el total de rentas cedulares, instrucción que será modificada cuando la Dian ponga a disposición de los contribuyentes para el año gravable 2017, de lo cual estaremos pendientes.
- El decreto también explica el procedimiento para la compensación de pérdidas, las cuales se compensarán de la misma renta cedular y en proporción a los ingresos de las rentas de capital y no laborales.
- Señala que en que caso de presentarse renta por comparación de patrimonios, esta se sumará a la renta cedular no laboral.
- De igual forma señala el procedimiento para calcular la retención en la fuente sobre los dividendos, ya sean con cargo a utilidades causadas hasta el año gravable 2016 y las con cargo a las causadas por el año 2017 y siguientes.
- Como novedad trae una modificación en cuanto a la realización de las cesantías.
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Logramos que la Superintendencia desistiera de sancionar a 2 reconocidas estaciones de servicio distribuidoras de combustible de nuestra región, presuntamente por estar dispensando menos combustible a los vehículos. El Centro Nacional de Estudios Tributarios de Colombia, logró demostrar a través de 2 procesos diferentes que ninguno de los establecimientos de comercio estaba incumpliendo las normas jurídicas y que en sus establecimientos NO se estaba dispensando menos combustible del ofrecido; imputaciones que fueron desvirtuadas gracias a la magnífica argumentación de nuestra Abogada Senior. Para mayor información puede consultar la resolución 78977 y 8976 de 2017 de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se pone fin a la investigación administrativa de manera completamente satisfactoria a los intereses de la EDS investigada, archivando la investigación.Categoría: Portal Tributario de ColombiaVer Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 26 enero, 2018La Dian en el Oficio No. 001548 emitido el día 5 de febrero del año…
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Ver Oficio 0001548 Ver decreto 348 de 2015Amplía más este tema comunicándote con nosotros:
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Que se actualice de manera permanente en temas contables y de impuestos. Es decir que sea miembro de nuestro grupo de estudio mensual. Nosotros te entregamos la constancia de asistencia a todas y cada una de las capacitaciones.
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