Debe recordarse que tanto la mora en el pago de cotizaciones como la falta de afiliación son dos situaciones jurídicas diferentes, y con consecuencias jurídicas distintas, en cuanto a la mora esta decantado por la Jurisprudencia que la entidad de seguridad social NO puede desconocer la validez de las semanas cotizadas aduciendo la mora del empleador en el pago del aporte, porque para ello debe acreditar que como entidad ha adelantado acciones judiciales tendientes a lograr dicho cobro, y si así no lo hubiere hecho la consecuencia de ello debe ser que se le imponga el pago de dicha prestación.
Lo anterior significa que la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones no es exclusiva de los empleadores. Así lo ha precisado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia.

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