El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso con carácter de urgencia el Proyecto de

Reforma Tributaria Estructural.

Entre otros aspectos, contempla los siguientes:

1º. Elimina las categorías tributarias que había creado la ley 1607 de 2012 como son las de

“Empleado” con sus sistemas IMAN e IMAS, y la de “Trabajador por Cuenta Propia”, con

su sistema IMAS.

2º. Para efectos de la liquidación del Impuesto de Renta en el caso de las personas

naturales, se crean cinco clases de rentas cedulares:

a) Rentas de Trabajo

b) Rentas de Capital

c) Pensiones

d) Rentas no laborales y

e) Dividendos y participaciones

3º.- Se elimina el Impuesto CREE.

4º.- Se crea el Impuesto denominado “Monotributo” para los pequeños comerciantes y

peluquerías.

5º.- Se establece un impuesto del 20% para el caso de las Cooperativas el que se liquidará

sobre el Beneficio Neto o Excedente antes de restar reservas.

6º.- Se le permite a las Cooperativas convertirse en Sociedades sin que implique solución

de continuidad.

7º.- Las Entidades sin Ánimo de Lucro, deben solicitar ante la Dian su inscripción en el

Régimen Tributario Especial.

8º.- Se conserva el Impuesto del 4 x mil.

9º.- Se da inicio a la bancarización de los pagos a partir del 1º de enero de 2018.

10º.- Se amplía el plazo de firmeza de las declaraciones de renta a tres años y a ocho años

cuando se presenten o compensen pérdidas.

11º.- Se eleva la tarifa general del impuesto a las ventas al 19%.

12º. –Se disminuyen los topes para pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las

ventas y el impuesto al consumo.

13º.- Se establece un plazo de dos meses, sin perjuicio de los intereses de mora para el pago

de la retención en la fuente.

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