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Inscríbete ya, en el Diplomado sobre Normas Internacionales de Auditoría. Colombia inicia su proceso de…
Inscríbete ya, en el Diplomado sobre Normas Internacionales de Auditoría.
Colombia inicia su proceso de transición hacia los estándares internacionales de aseguramiento de la información, el referido marco incluye los siguientes estándares: las Normas Internacionales de Auditoría (NIA); la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE); las Normas Internacionales Sobre Servicios Relacionados (NISR) y el código de ética para profesionales de la contabilidad. Este conjunto de normas es emitido por el International Auditing Assurance Board (IAASB), bajo el auspicio de la International Federation of Accountants (IFAC).
Entérate de la importancia de este tema aquí: portaltributario-invitacion-seminario-javeriana
Las EPS no pueden disponer de los recursos de las cotizaciones hasta tanto se verifique la…
Las EPS no pueden disponer de los recursos de las cotizaciones hasta tanto se verifique la compensación, razón por la cual deben tener cuentas corrientes destinadas exclusivamente al recaudo de dichos valores. Estos valores sólo pueden ser trasladados a otras cuentas de libre disposición cuando se efectúe la compensación en la cual se incluya la distribución de tales recursos.
Para la Sala, en sentido contrario a lo considerado en la demanda, la filosofía del mecanismo contemplado por la norma fue hacer eficientes unos recursos que se encontraban paralizados por virtud de una conducta atribuible a las EPS, consistente en el incumplimiento del deber de suministrar información o corregir oportunamente las deficiencias advertidas por el Fosyga.
Recuerde que este formulario es para plasmar el borrador de su declaración de renta, y no…
Recuerde que este formulario es para plasmar el borrador de su declaración de renta, y no es apto para presentación en bancos.
Descargue e imprima sus formularios.
El Gobierno Nacional expidió el decreto 1302 de junio 18 de 2015 por medio del…
El Gobierno Nacional expidió el decreto 1302 de junio 18 de 2015 por medio del cual reglamentó los artículos 55 y 56 de la ley 1739 de 2014, respecto a la conciliación y terminación de procesos de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
Ver decreto.La Dian a través del oficio Radicado interno No. 100221330- 000269 de Junio 18 de…
La Dian a través del oficio Radicado interno No. 100221330- 000269 de Junio 18 de 2015 (radicado por error con fecha 18 de junio de 2014), dio respuesta a un derecho de petición presentado por Guillermo Álzate Duque, entre otras a una pregunta referente a si las personas no obligadas a presentar declaración de renta por los años gravables 2013 y siguientes que fueron objeto de retención en la fuente podían solicitar la devolución de dichos sobrantes, lo anterior. La aclaración se solicitó en razón a que los funcionarios de la División de Fiscalización de la Dian Manizales, sostenían la tesis de que según el inciso primero del artículo 1º de la ley 1607 de 2012 que adicionó el artículo 6º del Estatuto Tributario hacia equivalente las retenciones al impuesto de los no declarantes, y que por lo tanto no aplicaba la devolución, desconociendo lo expresado en el inciso segundo del mismo artículo que le da validez a dichas declaraciones.
A través del oficio 000269 supra, la División de Gestión Normativa y Doctrina, transcribe: los siguientes apartes del oficio 03869 de enero 23 de 2013:
“Por último, es importante adicionar que la Ley 1607 de 2012 que aplicará a partir de la vigencia fiscal 2013 (por disposición del artículo 338 de la C.P.), en su artículo 1 que modifica el artículo 6 del Estatuto Tributario estableció: Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto."
De conformidad con la anterior disposición, los contribuyentes no obligados que presenten de manera voluntaria sus declaraciones, podrán efectuar sus solicitudes de devolución, cuando en sus declaraciones de renta se generen saldos a favor, por efecto de las retenciones practicadas.”
Guillermo Alzate Duque, Portal Tributario de Colombia
Corte Constitucional ha establecido que el ejercicio de las entidades financieras para escoger libremente sus clientes…
Corte Constitucional ha establecido que el ejercicio de las entidades financieras para escoger libremente sus clientes y decidir si celebran o no determinado negocio debe ser razonable, proporcional y adecuado a los fines que persigue, sin comprometer los derechos de los usuarios del sistema financiero. Bajo el anterior contexto, la Superintendencia Financiera, a través de la Circular Básica Jurídica, indicó que la negativa en el suministro de servicios financieros o su terminación unilateral debe basarse en la evaluación de las condiciones objetivas de cada caso y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan o se realizarán con cada consumidor, de manera que la abstención esté plenamente justificada y así se informe cuando se solicite.
Lee aquí Concepto 2015010437-001
El Ministerio de Trabajo indicó que no es obligatorio para los trabajadores independientes la afiliación…
El Ministerio de Trabajo indicó que no es obligatorio para los trabajadores independientes la afiliación a una caja de compensación familiar ya que no existe una norma que exija tal acto. El empleador está a cargo de los aportes parafiscales y se liquidan sobre el valor de la nómina mensual de salarios. Para ello, el empleador cancela, conjuntamente con los aportes al sistema de seguridad social, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes, un 9 % adicional sobre el valor de la nómina (salarios de sus trabajadores), el cual se distribuye en un 2 % al Sena, 3 % al ICBF y 4 % a las cajas de compensación familiar.
Lee aquí el radicado No. 164736
Dentro de los apartes demandados está el requisito de las 12.000 uvt del año anterior…
Dentro de los apartes demandados está el requisito de las 12.000 uvt del año anterior en cuanto al patrimonio líquido para pertenecer a la categoría de trabajadores por cuenta propia. Nuestra empresa Centro Nacional de Estudios Tributarios de Colombia, instauró demanda dentro del medio de control de nulidad simple, sobre el requisito de los 12.000 uvt por ser un requisito NUEVO, contemplado en el decreto 3032 de 2013 para pertenecer a la categoría por cuenta propia, demanda que está surtiendo su curso en lo que respecta a la solicitud de la medida cautelar de suspensión.
No obstante, en la primera demanda cuyo auto ya fue proferido por el Consejo Estado y que es objeto de la presente noticia, en lo que respecta a los 12.000 UVT, señala lo siguiente:
“De la comparación del artículo 329 del Estatuto Tributario con el artículo 3 del Decreto 3230 de 2013, se advierte que, en efecto, la disposición acusada introduce un requisito adicional a los fijados por la ley para clasificar en la categoría de trabajador por cuenta propia, como lo es el hecho de acreditar un patrimonio líquido inferior a 12.000 U.V.T.
Sin embargo, la anterior situación se superó con la expedición de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, que incluyó como condición adicional para clasificar como trabajador por cuenta propia, la acreditación del patrimonio líquido inferior a 12.000 U.V.T.” Respecto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de este nuevo requisito, si bien es cierto que la ley 1739 incluyó este nuevo requisito, no es menos cierto que la vigencia de esta ley se da para los años gravables 2015 y siguientes, pero no aplica retroactivamente para los años 2013 y 2014, tema sobre el cual no se pronunció el Consejo de Estado.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha hecho énfasis que en ningún caso se puede…
DIAN reveló que el impuesto a la riqueza creció 10,9 % en el 2015 frente…
DIAN reveló que el impuesto a la riqueza creció 10,9 % en el 2015 frente al impuesto al patrimonio del 2011, al pasar de $ 4,6 a $ 5,1 billones, superando las proyecciones de recaudo en más de $ 100.000 millones.De los 88.395 declarantes, 42.910 declararon tanto en el 2011 como en 2015, 10.289 declararon en 2011 pero no en este año y 45.485 son nuevos declarantes que no habían declarado en 2011. Con el impuesto complementario de normalización tributaria se logró que se declararan activos previamente omitidos por $ 2,8 billones; esto significa un recaudo de $ 279.327 millones para este 2015, constituyéndose en un avance efectivo en la lucha contra la evasión.
Según la DIAN en la reciente reforma tributaria (la Ley 1739 del 2014 articulo 57 párrafo 3)…
Según la DIAN en la reciente reforma tributaria (la Ley 1739 del 2014 articulo 57 párrafo 3) la condición especial de pago no excluye en ningún caso a las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010, dicha ley también acoge a los agentes retenedores que obtengan ventajas de dicha calidad de acogidos al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, quienes tienen un plazo hasta el 30 de octubre del presente año para presentar las declaraciones de retención en la fuente que hagan parte a los periodos anteriores del 2015 en las que se haya configurado la ineficacia legal de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E.T.).
Leer el oficio No 012392 de 2015
La DIAN en su oficio No 013114 de 2015 ratifica la validez de las garantías en las…
La DIAN en su oficio No 013114 de 2015 ratifica la validez de las garantías en las obligaciones aduaneras, abordadas en el concepto No 006 de 2008.
Lee el oficio completo aquí