La Corte Constitucional en Comunicado No. 3 emitido el 31 de enero de 2018, resume sentencia proferida contra demanda interpuesta sobre varios artículos de la ley 1819 de 2016.
En el mencionado comunicado la Corte señala haber declarado la exequibilidad de los artículos 62 (En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo…) y 366 (Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico) de la ley 1819 de 2016. Sobre los demás artículos demandados no aceptó los argumentos del demandante para declarar la exequibilidad o inexequibilidad de los mismos.