No habrá infracción cambiaria, cuando se presenten errores o datos incompletos en el reporte presentado, siempre y cuando se pueda establecer , aplicando el análisis integral de las declaraciones de cambio presentadas por su titular y la información adicional que soporten las  operaciones efectuadas durante el periodo, que se trató de errores en la consolidación de la información, o de errores en la transcripción; en los demás casos deberá aplicarse la sanción correspondiente.

 

Tomado de:  www.legismovil.com.co

 

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