A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior.
De la lectura de la norma, se puede observar que se trata de una obligación que se exige a partir del año 2015, cuyo régimen sancionatorio no se encuentra establecido. En tal sentido, en la actualidad no existen sanciones especificas ara los casos hipotéticos consultados.
No obstante, cabe observar que en caso de encontrarse activos omitidos con ocasión de acciones de fiscalización el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, dispone que el valor de los mismos constituye renta liquida en el periodo objeto de revisión, y da lugar a sanción por inexactitud.
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