La potestad del legislador para gravar las rentas de trabajo, con fundamento en el deber ciudadano de contribuir con el financiamiento de los gastos públicos en el marco del estado social de derecho, no tiene un carácter absoluto. la Corte Constitucional determinó que en virtud de la prohibición de regresión, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas.

Aquí está el comunicado de la Corte Constitucional Completo

Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2032%20comunicado%2005%20de%20agosto%20de%202015.pdf

Corte Constitucional, comunicado No. 32 Agosto 5 de 2015.

Conoce también nuestro portafolio de servicio AQUÍ

Todos los derechos reservados CNETCO