Quien ingrese a diligenciar el formulario 240 en los servicios electrónicos de la Dian, el sistema no le permite hacer uso del mismo cuando sus ingresos por el año gravable 2014 fueron inferiores a los topes mínimos establecidos para cada actividad, señalados en el artículo 340 del Estatuto Tributario, restricción que va en contravía de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 que reglamentó el artículo 340 del Estatuto Tributario y estableció que cuando la RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA fuera inferior al tope mínimo establecido para cada actividad, el impuesto seria cero.
Lo anterior motivó al Centro Nacional de Estudios Tributarios a presentar petición ante el Director General de la Dian el día 26 de mayo de 2015, con el fin de que se sirviera informar cuáles eran las razones de orden legal para establecer dicha restricción por el año gravable 2014, en el entendido de que el artículo 9º del Decreto de 2013 lo permitía.
El derecho de petición fue direccionado el día 1º de junio de 2015 a la Doctora Cecilia Rico Torres por competencia, según carta enviada al peticionario el día 2 de junio del mismo año y sobre el cual se recibió respuesta (Vea aquí la respuesta a derecho de petición formulario 240) vía email el día 4 de junio de 2015 sin nombre de quien daba respuesta.
En la primera respuesta se limitaron a indicar que la restricción existía desde el año gravable 2013 (hecho que no es cierto) y que la misma se daba de acuerdo a lo establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 11 de la ley 1607 de 2012.
Como quiera que la respuesta no fue satisfactoria, se presentó nueva petición ante la Subdirección que emitió la primera respuesta (Coordinación Control Básico de Obligaciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian), insistiendo que se indicara cuáles eran las razones para no dar aplicación a lo establecido en el artículo 9º del decreto 1070 de 2013 que permitía la utilización de dicho formulario por parte de las personas cuya renta gravable alternativa por el año 2014 fuera inferior al tope mínimo establecido para cada actividad y se indicara si dicho artículo había sido derogado para no aplicarlo.
En respuesta a este segundo derecho de petición de fecha 2 de julio de 2015, (Vea aquí la respuesta al derecho de petición) nuevamente justifican la restricción en lo establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario sin dar respuesta a los demás interrogantes.
Ante tal situación, se interpuso tutela con el fin de que se exija al Director de la Dian y a quienes fueron comisionados para dar respuesta a las peticiones instauradas, se indiquen las razones por las cuales no se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 1070 de 2013.
Por contera, convocamos a todos aquellos que al diligenciar el formulario 240 encuentren dicha restricción, contactarse con nosotros si resulta ser de su interés, a efecto de emprender las acciones legales pertinentes, con el fin de reivindicar el ejercicio de sus derechos.Escríbenos haciendo clic aquí