El usuario aduanero a quien le impusieron una sanción mediante resolución notificada en el año 2015 puede acogerse a los beneficios de terminación por mutuo acuerdo o condición especial de pago, siempre y cuando el pliego de cargo se haya notificado con antelación al 23 de diciembre de 2014. Es necesario tener en cuenta que el acto a transar será el notificado con antelación a la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
Infórmate sobre los beneficios tributarios de la Ley 1739 de 2014
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 746, 8/14/2015