No puede reconocerse un día de salario por cada día de retraso, como lo indica la regla general del artículo 2º (parágrafo) de la Ley 244 de 1995. Según el Consejo de Estado, debido a que la Sentencia C-1433 del 2000 declaró inexequible el artículo 2º de la Ley 547 de 1999 en el aparte que impidió el reajuste salarial para trabajadores públicos en el 2000, debe establecerse una sanción proporcional a la diferencia entre lo que debieron recibir por concepto de cesantías y lo efectivamente percibido. Lo anterior porque la administración cumplió con parte de su obligación, luego la indemnización por el retardo en el pago del auxilio también debe ser parcial. Por otra parte, explicó que en la Sentencia C-448 de 1996 la Corte Constitucional sostuvo que quien tenga derecho al pago de la sanción no puede exigir indexación por el mismo hecho y por el mismo periodo.
Noticia generada en Feb. 27/15 (4:31 p.m.)