Le correspondió a la Corte definir si el legislador al prever el grado de consulta ante el superior, solamente para las sentencias de primera instancia y no respecto de las sentencias de única instancia que sean totalmente desfavorables a las pretensiones del trabajador, configura un trato legal diferenciado no justificado hacia los derechos de los trabajadores (art. 13 C.Po.) y una disminución de las garantías propias de toda relación de trabajo para con los derechos laborales mínimos e irrenunciables de inferior cuantía (art. 53 C.P.) que se tramitan en única instancia.
La Corte reafirmó el carácter esencialmente tuitivo del régimen laboral, tanto sustantivo como procesal, basado en el reconocimiento de la posición de debilidad de la parte más vulnerable de la relación –el trabajador-, lo que impone el deber constitucional de su protección especial.
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