El CTCP no es competente para establecer las tarifas que deben cobrar los contadores públicos al prestar sus servicios profesionales, dado que es una cuestión de oferta (experiencia, preparación y complejidad del trabajo ofrecido) y demanda, que podrá variar de acuerdo con la complejidad de la labor contratada, el tiempo de dedicación, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan, nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa, responsabilidad que se asume, riesgo profesional involucrado, supervisión y calidad del trabajo y experiencia en la labor que se contrata, entre otros.
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