La DIAN a través del Concepto No. 100202208-0078 del 4 de febrero de 2016, señala que la sentencia emitida por la Corte Constitucional C-492 de 2015 sólo aplica en lo que respecta al 25% de renta exenta para la depuración de la renta en los Sistemas IMAN e IMAS a partir del 2016, más no para efectos de la depuración de la base de retención establecida en el artículo 384 del E.T.
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