Corte Constitucional ha establecido que el ejercicio de las entidades financieras para escoger libremente sus clientes y decidir si celebran o no determinado negocio debe ser razonable, proporcional y adecuado a los fines que persigue, sin comprometer los derechos de los usuarios del sistema financiero. Bajo el anterior contexto, la Superintendencia Financiera, a través de la Circular Básica Jurídica, indicó que la negativa en el suministro de servicios financieros o su terminación unilateral debe basarse en la evaluación de las condiciones objetivas de cada caso y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan o se realizarán con cada consumidor, de manera que la abstención esté plenamente justificada y así se informe cuando se solicite.
Lee aquí Concepto 2015010437-001