cnetco-guillermo-alzate-duque-auditoria-e-impuestos-300x312LOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS DEBEN IMPLEMENTAR NIIF SEGÚN CONCEPTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.

Según concepto No. 665 de febrero 5 de 2015, expedido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, las personas naturales que pertenezcan al Régimen Simplificado del Impuesto a las venta, por ser comerciantes deben llevar libros de contabilidad y por ende deben implementar las NIIF establecidas para el grupo tres aplicando le marco técnico normativo establecido en los decretos 2076 de 2012 y 3019 de 2013, obligación que contempla el artículo 2º de la ley 1314 de 2009.

Tal apreciación conlleva a que pequeñas tiendas, vendedores ambulantes, vendedores de dulces en las esquinas, etc., deben implementar NIIF.

Sin embargo, tal apreciación en cuanto concluye que quienes pertenezcan al Régimen Simplificado del Impuesto a las ventas están obligados a llevar libros de contabilidad cuando sean comerciantes, va en contravía de lo expuesto por la Dian en Oficio No. 015456 de febrero 20 de 2006, al señalar en algunos de sus apartes lo siguiente:

“En este orden de ideas, se ha expuesto por este Despacho que para efectos fiscales los responsables del régimen simplificado no están obligados a llevar libros de contabilidad, hallándose sí obligados a llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

(…) mal podría exigirse una contabilidad comercial cuando esta no producirá los efectos prácticos que las normas impositivas persiguen, máxime cuando fiscalmente se encuentran obligados a llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.”

(…) Por consiguiente, cuanto la ley fiscal asigna obligaciones específicas a determinado tipo de contribuyentes y/o responsables sin formular alusión alguna a otras materias, no pueden exigirse mayores derechos u obligaciones de los expresamente dispuestos, so pretexto de vulnerar otras áreas del derecho y por lo mismo ser incompatible con el interés de un sector de la economía.”

En conclusión entonces, debemos regirnos por lo señalado por la Dian, por cuanto siendo las normas tributarias de carácter especial, priman sobre las generales que para el caso de obligación de llevar libros de contabilidad establece el Código de Comercio.

PORTAL TRIBUTARIO. CO
GUILLERMO ALZATE DUQUE

Ver conceptos citados en “BIBLIOTECA PORTAL TRIBUTARIO.CO” – “DOCUMENTOS NORMATIVA CON DESCARGAS LIBRES”.

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