*La presentación de 545 acciones de repetición en el sector Defensa, Justicia y Seguridad por la suma de $890.769 millones contrasta con los $4 billones que se pagaron durante el período 2010-2014 por concepto de 49.467 sentencias condenatorias y/o conciliaciones y llamamientos en garantía.
*Existen acciones de repetición con más de 10 años de iniciadas, sin que se haya emitido sentencia ejecutoriada alguna.
*El análisis está referido a la aplicación de la acción de repetición en 36 puntos de control del Sector Defensa, Justicia y Seguridad.
Bogotá, 18 de febrero de 2015.– Una baja eficacia presenta la acción de repetición como mecanismo legal para recuperar los cuantiosos dineros que el Estado ha pagado por concepto de condenas proferidas en su contra, particularmente en el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, advirtió hoy la Contraloría General de la República.
En la última década se ha presentado un aumento considerable en las sentencias condenatorias en contra de la Nación, que compromete un porcentaje importante de recursos públicos, teniendo las entidades del sector Defensa, Justicia y Seguridad un peso significativo en las mismas, tal como lo evidencia el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF. En este sentido, se ha presentado una tendencia creciente al pasar de de $251.040 millones en 2003 a $1.2 billones en 2013 (precios constantes de 2013), lo cual representa un aumento de 395%.
Según un estudio del organismo de control, a pesar de haber trascurrido más de 10 años desde la expedición de la Ley 678 de 2001, con la cual el Estado procuraba llevar a cabo la recuperación de los dineros por condenas en su contra, originadas por los daños antijurídicos causados con dolo o culpa grave por las acciones u omisiones de sus agentes, hasta la fecha se ha demostrado que esta herramienta jurídica ha sido ineficaz en el alcance de su objetivo.
El análisis está referido específicamente a la aplicación de la acción de repetición en las entidades del sector Defensa, Justicia y Seguridad (36 puntos de control), donde se presenta una buena parte de las demandas contra el Estado colombiano.
De acuerdo con la información reportada por los sujetos de control de la Contraloría Delegada del sector Defensa, Justicia y Seguridad, durante el periodo 2010 – 2014, y conforme a la información consolidada, se pagó la suma de $4 billones por concepto de 49.467 sentencias condenatorias y/o conciliaciones y llamamientos en garantía, de las cuales se presentaron 545 acciones de repetición por la suma de $890.769 millones, las cuales representan solo 22% de los recursos públicos erogados del Presupuesto General de la Nación.
Razones de la baja eficiencia
Para la Contraloría la baja eficacia de la acción de repetición puede darse por varias situaciones. La primera es la probable mora judicial en el trámite de las mismas, por cuanto, se observó que existen procesos con más de 10 años de iniciados, sin que se haya emitido sentencia ejecutoriada alguna.
Como lo ha evidenciado el Consejo de Estado, existen debilidades en el sustento probatorio presentado por las entidades demandantes, a pesar de que en ellas recae la carga de la prueba, es decir, les corresponde demostrar la situación fáctica que afirman, o sea que el daño antijurídico por el cual fueron condenadas se originó en la acción u omisión dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes.
Lo anterior, permite deducir debilidades en la gestión de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, que ejercen las diferentes entidades del sector Defensa, Justicia y Seguridad, mediante la interposición de las acciones de repetición, lo cual redunda en decisiones adversas para el Estado.
Consecuentemente, no se recuperan los recursos públicos pagados por concepto de sentencias y/o conciliaciones, a pesar de que en algunos de esos casos, tal situación hubiera podido tener origen en una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente estatal.
Existe también un escaso uso de la figura jurídica del llamamiento en garantía, con el cual se evitaría instaurar la acción de repetición, situación que se evidencia con la información reportada por las entidades, en la cual se registran solo 3 casos en los cuales fue utilizada.
Se encuentra además que la información reportada por las entidades por concepto de pago de sentencias y/o conciliaciones durante el periodo 2010 – 2014, y los registros realizados por las mismas al Sistema Integrado de Información Financiera del Ministerio de Hacienda (SIIF) presentan inconsistencias, respecto de pagos no reportados.
Debilidades en el control e incumplimientos de las entidades
De otra parte, existen diferencias entre los valores registrados en el SIIF y los reportados a la CGR, situación que refleja debilidades en el control de la información y confiabilidad de la misma.
Por último, se observa incumplimiento por parte de las entidades del sector, del mandato legal contenido en el artículo 8º de la Ley 678 de 2001, según el cual en un plazo no superior a los 6 meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado, la persona jurídica de derecho público afectada con la condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la Ley, debe ejercitar la acción de repetición.
Se aduce como justificación para tal omisión, el hecho de que conforme el artículo 11º de la mencionada Ley, la caducidad de la acción opera al vencimiento de los dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago efectuado por la entidad pública.
En el mismo sentido, de la información allegada se puede concluir que el Ministerio Público no está haciendo uso de su derecho para interponer las acciones de repetición, cuando al cabo de los 6 meses de que habla el artículo 8º de la Ley 678 de 2001, la entidad de derecho público afectada no la hubiere presentado, con lo cual, el mecanismo previsto por el legislador para subsanar la omisión de las entidades directamente perjudicadas, tampoco ha cobrado eficacia.
FUENTE: https://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/boletinprensa/-/asset_publisher/RJ9mIGHGBjML/content/revela-estudio-de-la-contraloria-baja-eficiencia-de-la-accion-de-repeticion-en-el-estado